Art. [preambulo]

En vigor desde 20 may 2000
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 34.1.11, atribuye a la Comunidad Autónoma de Castilla y León competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de profesiones tituladas. La creación de Colegios Profesionales, de acuerdo con lo que establece el artículo 6 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, debe hacerse mediante Ley de las Cortes de Castilla y León, a petición mayoritariamente y fehacientemente expresada de los profesionales interesados. De conformidad con lo establecido en este precepto legal, y a la vista de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de Colegios Profesionales, la Asociación Castellano-Leonesa de Podólogos, en representación de los profesionales castellano-leoneses de la podología, ha solicitado a la Junta de Castilla y León la creación del Colegio de Podólogos de Castilla y León. La podología constituye una actividad reconocida en España entre las profesiones sanitarias de grado medio. El Decreto 727/1962, de 29 de marzo, estableció la especialización de podología para los Ayudantes Técnicos Sanitarios, delimitó el campo profesional del Podólogo y reguló las enseñanzas de dicha especialidad conducentes a la obtencion del diploma de Podólogo, así como las condiciones para la obtención del citado diploma por los Practicantes y Ayudantes Técnicos Sanitarios que acreditaran que en la fecha de promulgación de este Decreto se hallaban en el ejercicio de la especialidad de Cirujano-Callista. La podología constituye una rama sanitaria que ha adquirido una considerable importancia, como lo demuestra el hecho de que haya pasado de ser una especialización de los Ayudantes Técnicos Sanitarios a configurarse como una actividad sanitaria con autonomía académica y profesional. El origen normativo de esta autonomía académica y profesional de la podología se encuentra en el Real Decreto 649/1988, de 24 de junio, por el que se transforman los estudios de podología en primer ciclo universitario conducente al título de Diplomado Universitario en Podología y se establecen las directrices generales. En virtud de lo anteriormente expuesto, y considerando que concurren razones de interés público en la existencia de un Colegio Profesional de Podólogos de Castilla y León, se produce, mediante la presente Ley, a la creación del referido Colegio y a convertir la profesión de Podólogo en una profesión colegiada en nuestra Comunidad Autónoma, de manera que la adscripción al mismo sea una condición necesaria para el ejercicio de dicha profesión en Castilla y León. DISPOSICIONES GENERALES
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eli/es-cl/l/2000/05/10/2#preambulo-pr

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