Art. 2
En vigor desde 20 may 2000
El ámbito territorial de actuación del Colegio de Podólogos será el de la Comunidad de Castilla y León.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2000/05/10/2#art-2