Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Régimen general

Art. 31

En vigor desde 23 may 1999
Cualquier intervención que pretenda realizarse en un inmueble declarado Bien de Interés Cultural habrá de ser autorizada por la Consejería de Cultura y Patrimonio, previamente a la concesión de la licencia municipal, con la salvedad que supone lo previsto en el artículo 42.2 de la presente Ley.
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eli/es-ex/l/1999/03/29/2#art-31

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