Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Régimen general
Art. 31
31 / 117En vigor desde 23 may 1999
Cualquier intervención que pretenda realizarse en un inmueble declarado Bien de Interés Cultural habrá de ser autorizada por la Consejería de Cultura y Patrimonio, previamente a la concesión de la licencia municipal, con la salvedad que supone lo previsto en el artículo 42.2 de la presente Ley.
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Proeli/es-ex/l/1999/03/29/2#art-31