Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
En vigor desde 23 may 1999
1. El Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura reflejará todos los actos jurídicos y alteraciones físicas que afecten a los bienes en él incluidos.
2. El expediente recogerá la descripción del bien de manera que facilite su correcta identificación. En el caso de bienes inmuebles, se recogerán además todos aquellos elementos que lo integran y el entorno afectado.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1999/03/29/2#art-19