Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 29 ago 1999
Las modificaciones de proyecto deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 5 de la presente Ley y respetarán las condiciones que, en su caso, se hubiesen acordado con los adquirentes del edificio o de las construcciones que se ejecuten en el subsuelo al servicio de los mismos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1999/03/17/2#art-8