Capítulo CAPÍTULO III

Art. 26

En vigor desde 18 abr 1998
Los servicios que presta una fundación a sus beneficiarios podrán ser remunerados siempre que: a) No sea contrario a la voluntad fundacional. b) El importe obtenido se destine a los fines fundacionales. c) No implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
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eli/es-cn/l/1998/04/06/2#art-26

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