Art. 26
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 26

26 / 50
En vigor desde 18 abr 1998
Los servicios que presta una fundación a sus beneficiarios podrán ser remunerados siempre que: a) No sea contrario a la voluntad fundacional. b) El importe obtenido se destine a los fines fundacionales. c) No implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1998/04/06/2#art-26