Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª El patrimonio de la fundación

Art. 14

En vigor desde 18 abr 1998
1. La aceptación de herencias por las fundaciones se entenderá hecha siempre a beneficio de inventario. 2. La aceptación de legados o donaciones con cargas que puedan desnaturalizar el fin fundacional, requerirá la previa autorización del Protectorado de Fundaciones Canarias. 3. No se podrán repudiar herencias o legados, ni dejar de aceptar donaciones sin la previa autorización del Protectorado de Fundaciones Canarias y, en su defecto, sin la aprobación judicial con audiencia del ministerio público.
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eli/es-cn/l/1998/04/06/2#art-14

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