Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª El patrimonio de la fundación
Art. 12
En vigor desde 18 abr 1998
1. El patrimonio de la fundación podrá estar constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica.
2. La fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y en el Registro de Fundaciones de Canarias, y se inscribirán, en su caso, en los registros correspondientes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1998/04/06/2#art-12