Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección II. Tramitación
Art. 38
En vigor desde 12 jun 1998
Concluido, en su caso, el periodo probatorio, el instructor formulará propuesta de resolución, la cual deberá contener:
A) Si estima que existe infracción y responsabilidad:
a) Los hechos que considere probados y la valoración de la prueba en que se funde tal consideración.
b) Las personas que considere responsables, los preceptos y la valoración de la prueba en que tal consideración se funde.
c) Los preceptos tipificadores de infracciones en que considere subsumidos los hechos y las razones de tal consideración.
d) Las sanciones y consecuencias accesorias que estime procedentes, los preceptos en que se determinen, las circunstancias que a tal efecto haya considerado, los preceptos y valoración probatoria en que se funde tal consideración, así como, en su caso, la proposición de suspensión de la ejecución de la sanción, de ejecución fraccionada o de su modificación, y las razones de tal proposición.
e) La alteración de la situación precedente que considere ocasionada por la infracción y los daños y perjuicios derivados de la misma que considere acreditados, las razones de tales consideraciones, las actividades de reparación o indemnizaciones que se propongan y las razones de esta proposición.
B) Si estima que no existe infracción o responsabilidad:
a) La determinación de si tal estimación se debe a una valoración probatoria o a una apreciación jurídica y el razonamiento que funda una u otra.
b) La propuesta de absolución.
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Proeli/es-pv/l/1998/02/20/2#art-38