Art. 38
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección II. Tramitación

Art. 38

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En vigor desde 12 jun 1998
Concluido, en su caso, el periodo probatorio, el instructor formulará propuesta de resolución, la cual deberá contener: A) Si estima que existe infracción y responsabilidad: a) Los hechos que considere probados y la valoración de la prueba en que se funde tal consideración. b) Las personas que considere responsables, los preceptos y la valoración de la prueba en que tal consideración se funde. c) Los preceptos tipificadores de infracciones en que considere subsumidos los hechos y las razones de tal consideración. d) Las sanciones y consecuencias accesorias que estime procedentes, los preceptos en que se determinen, las circunstancias que a tal efecto haya considerado, los preceptos y valoración probatoria en que se funde tal consideración, así como, en su caso, la proposición de suspensión de la ejecución de la sanción, de ejecución fraccionada o de su modificación, y las razones de tal proposición. e) La alteración de la situación precedente que considere ocasionada por la infracción y los daños y perjuicios derivados de la misma que considere acreditados, las razones de tales consideraciones, las actividades de reparación o indemnizaciones que se propongan y las razones de esta proposición. B) Si estima que no existe infracción o responsabilidad: a) La determinación de si tal estimación se debe a una valoración probatoria o a una apreciación jurídica y el razonamiento que funda una u otra. b) La propuesta de absolución.
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eli/es-pv/l/1998/02/20/2#art-38