Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 53

En vigor desde 5 jul 1998
Para la planificación, gestión y apoyo a la prestación de los servicios de atención primaria de salud de Andalucía, existirá el distrito de atención primaria, cuyo ámbito de actuación será determinado por la Consejería de Salud.
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eli/es-an/l/1998/06/15/2#art-53

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