Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 22 mar 1998
El Gobierno de la Comunidad Autónoma elaborará un plan territorial de necesidades de ubicación de los servicios de emergencia sanitaria extrahospitalaria a los efectos de que prime el principio de intervención rápida en la emergencia sanitaria.
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eli/es-ib/l/1998/03/13/2#disposicion-adicional-sexta

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