Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 22 mar 1998
El Gobierno de la Comunidad Autónoma elaborará un plan territorial de necesidades de ubicación de los servicios de emergencia sanitaria extrahospitalaria a los efectos de que prime el principio de intervención rápida en la emergencia sanitaria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/03/13/2#disposicion-adicional-sexta