Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 22 mar 1998
El Gobierno de la Comunidad Autónoma elaborará un plan territorial de necesidades de ubicación de los servicios de emergencia sanitaria extrahospitalaria a los efectos de que prime el principio de intervención rápida en la emergencia sanitaria.
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eli/es-ib/l/1998/03/13/2#disposicion-adicional-sexta