Título TÍTULO V
Art. 48
En vigor desde 15 may 1998
1. Se crearán programas de trabajo adecuados para atender el perfeccionamiento musical de los intérpretes valencianos.
2. Se crearán, asimismo, programas con dotación presupuestaria, de concesión de bolsas y ayudas para asistencia a cursos, seminarios y encuentros de perfeccionamiento técnico y artístico para músicos que tengan condiciones adecuadas para ello.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1998/05/12/2#art-48