Título TÍTULO V
Art. 47
En vigor desde 15 may 1998
Para fomentar la música, la danza y la cultura musical, las Administraciones Públicas de la Comunidad Valenciana procurarán adoptar las siguientes medidas:
a) Ayudar, colaborar o subvencionar certámenes, festivales, y otras manifestaciones y actividades de bandas de música, orquestas u otros grupos musicales.
b) Ayudar o subvencionar las iniciativas orientadas al perfeccionamiento de los músicos.
c) Concertar convenios de apoyo a inversiones en infraestructuras y a programas sociales y musicales, que las Corporaciones Locales, las asociaciones y entidades sin fin lucrativo, organicen de manera permanente o estable en su duración.
d) Aquéllas tendentes a incentivar la creatividad musical.
e) Fomentar de manera estable las manifestaciones musicales lírico escénicas, como la ópera.
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Proeli/es-vc/l/1998/05/12/2#art-47