Título TÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 9 abr 1998
Los Colegios Profesionales y, en su caso, los Consejos de Colegios de Aragón se relacionarán con la Administración pública de la Comunidad Autónoma a través del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, sin perjuicio de que en aquellos asuntos que afecten al contenido de la profesión o actividad profesional, los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios de Aragón se relacionarán con el Departamento competente por razón de la materia.
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eli/es-ar/l/1998/03/12/2#art-6

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