Título TÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 9 abr 1998
Los Colegios Profesionales y, en su caso, los Consejos de Colegios de Aragón se relacionarán con la Administración pública de la Comunidad Autónoma a través del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, sin perjuicio de que en aquellos asuntos que afecten al contenido de la profesión o actividad profesional, los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios de Aragón se relacionarán con el Departamento competente por razón de la materia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1998/03/12/2#art-6