Art. 3
En vigor desde 13 abr 1997
La incorporación al Colegio Oficial de Podólogos de La Rioja será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Podólogo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley reguladora de Colegios Profesionales en su redacción establecida en el artículo 5.3 del Real Decreto-ley 5/1996, de 7 de junio.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1997/03/31/2#art-3