Art. 1

En vigor desde 13 abr 1997
1. Se crea el Colegio Oficial de Podólogos de La Rioja como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre normas reguladoras de los Colegios Profesionales. 2. Su ámbito territorial se corresponde con el de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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eli/es-ri/l/1997/03/31/2#art-1

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