Art. [preambulo]
En vigor desde 4 may 1997
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 2/1997, de 3 de abril, sobre Servicios Funerarios.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas Urgentes de Carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica, los servicios funerarios han sido tradicionalmente una competencia municipal, recogida tanto en la legislación general del régimen local como en la legislación sanitaria. Lo establecido en el Real Decreto-ley 7/1996, sin embargo, implica la derogación de la reserva a favor de los entes locales de los servicios funerarios, sin perjuicio de que los Ayuntamientos puedan someter a autorización y regular la prestación de servicios por parte de los particulares en este ámbito. La posibilidad de intervención de la Administración en un sector que se declara liberalizado se explica en la medida en que éste es esencial para la comunidad y, en consecuencia, de interés general, siendo el servicio de los intereses generales el objetivo constitucional de toda la Administración pública.
En el marco de las competencias de la Generalidad en materia de régimen local, sanidad y defensa de las personas consumidoras o usuarias, los objetivos de la presente Ley son, por una parte, fijar el alcance de las competencias de los poderes locales en relación a los servicios funerarios y las potestades que en este ámbito pueden ejercer los Ayuntamientos o, si procede, los consejos comarcales, y, por otra parte, determinar las condiciones mínimas que deben tener las entidades prestadoras de servicios funerarios, tanto en lo referente a la sumisión a la normativa sanitaria aplicable como a la garantía de los principios de universalidad, accesibilidad, continuidad y respeto de los derechos de las personas usuarias.
Con estos objetivos, la presente Ley determina los derechos de las personas usuarias en relación a los servicios funerarios, el contenido básico de estos servicios, los medios indispensables para prestarlos y el alcance de la intervención de los entes locales en la autorización de la actividad de empresas privadas, sin perjuicio de que los municipios puedan gestionar servicios funerarios propios en régimen de concurrencia. La presente Ley también regula las condiciones de inspección y control de la Generalidad y los entes locales en relación a los servicios funerarios, tipifica, en este sentido, las posibles infracciones y establece un cuadro de sanciones que ha de permitir garantizar el cumplimiento de las condiciones sanitarias y otras a las que la normativa vigente somete esta actividad.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1997/04/03/2#preambulo-pr