Art. 1
En vigor desde 13 jul 1996
Se crea el Colegio Profesional de Diplomados y Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas de Canarias, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y ejercicio de sus funciones, cuyo ámbito territorial es el de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1996/07/08/2#art-1