Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Principios y normas generales

Art. 3

En vigor desde 4 abr 1995
1. La actuación administrativa del Principado de Asturias se someterá periódicamente a auditorías o a inspecciones internas para comprobar su nivel de eficacia en relación con las previsiones de los programas de actuación y con las exigencias del principio de eficiencia. 2. Las auditorías o las inspecciones internas podrán versar sobre el conjunto o una parte de la actividad de cualquier órgano, en la forma y con la periodicidad que reglamentariamente se determine.
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eli/es-as/l/1995/03/13/2#art-3

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