Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Principios y normas generales
Art. 3
En vigor desde 4 abr 1995
1. La actuación administrativa del Principado de Asturias se someterá periódicamente a auditorías o a inspecciones internas para comprobar su nivel de eficacia en relación con las previsiones de los programas de actuación y con las exigencias del principio de eficiencia.
2. Las auditorías o las inspecciones internas podrán versar sobre el conjunto o una parte de la actividad de cualquier órgano, en la forma y con la periodicidad que reglamentariamente se determine.
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Proeli/es-as/l/1995/03/13/2#art-3