Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 40
En vigor desde 4 abr 1995
Las fianzas que se consignen en garantía de los contratos podrán constituirse en las formas previstas en la legislación básica de contratación de las Administraciones Públicas, tanto en los lugares señalados por ésta como en la Tesorería General del Principado.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1995/03/13/2#art-40