Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

En vigor desde 16 mar 1995
1. Los montes catalogados se inscribirán en el Registro de la Propiedad a favor del titular, según el catálogo, mediante certificación extendida por la Consejería competente, conforme a lo establecido en la legislación hipotecaria. 2. A la certificación anterior deberá acompañarse un plano topográfico, cuya escala se determinará reglamentariamente, del terreno que se pretende inscribir.
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eli/es-ri/l/1995/02/10/2#art-12

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