Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 1 ene 2020
1. La ejecución de las obras e instalaciones referidas en el punto b del apartado 1 del artículo 1 de esta ley, por constituir infraestructuras de interés comunitario, no estarán sometidas a la obtención de licencia municipal. La adecuación entre las obras y el planeamiento se verificará conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística. 2. La iniciación de las obras y la puesta en marcha de las instalaciones habrán de ser comunicadas a los ayuntamientos afectados si su ejecución o gestión correspondiera a otras administraciones o entidades. Se modifica por el art. 87 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010 Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 10/1998, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-3255 .

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eli/es-vc/l/1992/03/26/2#art-9

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