Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 13 jul 1992
En lo no regulado específicamente en esta Ley, relativo al régimen jurídico de los bienes de dominio público o patrimoniales de la Comunidad Autónoma se aplicará la regulación contenida en la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y, en su defecto, el resto del ordenamiento jurídico.
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Proeli/es-an/l/1992/06/15/2#disposicion-final-segunda