Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 13 jul 1992
En lo no regulado específicamente en esta Ley, relativo al régimen jurídico de los bienes de dominio público o patrimoniales de la Comunidad Autónoma se aplicará la regulación contenida en la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y, en su defecto, el resto del ordenamiento jurídico.
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