Título TÍTULO V

Art. 65

En vigor desde 13 jul 1992
1. Los aprovechamientos de los montes públicos deberán realizarse conforme a los Proyectos de Ordenación o Planes Técnicos aprobados por la Administración Forestal. 2. Los Proyectos y Planes serán redactados por la Entidad Pública que ostente la titularidad del monte o por la propia Administración Forestal cuando exista el correspondiente convenio de cooperación.
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eli/es-an/l/1992/06/15/2#art-65

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