Título TITULO IIICapítulo CAPITULO II

Art. 25

En vigor desde 17 abr 1991
La Consejería de Obras Públicas y Urbanismo, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones y de las facultades de otros organismos, podrá imponer en el ámbito de sus competencias, cuando las condiciones, situaciones, exigencias técnicas o seguridad vial de las carreteras lo requieran, limitaciones temporales o permanentes a la circulación en ciertos tramos o partes de las carreteras. Le compete igualmente fijar las condiciones de las autorizaciones excepcionales que, en su caso, puedan otorgarse.
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eli/es-ri/l/1991/03/07/2#art-25

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