Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 5 mar 1991
La protección de la fauna y flora no autóctona se regirá, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, por lo establecido en los Convenios y Tratados Internacionales suscritos por el Estado Español y por las disposiciones de la Comunidad Europea y la legislación estatal.
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Proeli/es-md/l/1991/02/14/2#art-3