Art. 8

En vigor desde 8 sept 1989
Uno. Cuando la ejecución de los proyectos de iniciativa privada a que se refiere el artículo anterior produjera una desviación negativa respecto a las previsiones del Estudio de Impacto Ambiental, su titular deberá proceder a su adecuación a requerimiento de la Administración. A tal efecto, ésta podrá imponer multas coercitivas sucesivas de hasta 50.000 pesetas cada una por incumplimiento del citado requerimiento, sin perjuicio de la posible ejecución subsidiaria por la propia Administración, a cargo de aquél. Dos. En cualquier caso, el titular del proyecto deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. La valoración de los mismos se hará por la Administración, previa tasación contradictoria cuando el titular del proyecto no prestara su conformidad a aquélla.
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eli/es-vc/l/1989/03/03/2#art-8

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