Art. 3

En vigor desde 8 sept 1989
La Administración de oficio o a petición del titular del proyecto, le facilitará aquellos documentos o informaciones que obren en su poder, cuando estime que puedan resultar necesarios para la realización del Estudio de Impacto Ambiental.
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eli/es-vc/l/1989/03/03/2#art-3

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