Art. 8

En vigor desde 3 mar 2005
Para el cumplimiento de sus fines, el Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer contará con un presupuesto anual propio, dentro de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2011-17779#df

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eli/es-pv/l/1988/02/05/2#art-8

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