Art. 4

En vigor desde 18 mar 2022
1. El Instituto presentará al Gobierno un plan de medidas dirigidas a eliminar las trabas que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva entre ambos sexos, para su aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma. 2. Así mismo, el Instituto presentará al Gobierno un informe sobre la evaluación de la situación de la mujer en Euskadi y una memoria sobre la actuación de los poderes públicos en ese campo, en los que se hará referencia al grado de cumplimiento de los objetivos del citado plan. El referido informe se elaborará, en su caso, en colaboración con el organismo competente en materia de estadística del Gobierno Vasco. 3. En el acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se apruebe el plan referido en el párrafo 1 se determinará su vigencia, así como el momento en que se habrán de presentar al Gobierno el informe y la memoria referidos en el párrafo anterior. Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4849

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eli/es-pv/l/1988/02/05/2#art-4

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