Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 19 feb 1987
En todo lo no previsto en esta Ley serán de aplicación las normas vigentes para las elecciones al Congreso de los Diputados de las Cortes Generales, con las modificaciones y adaptaciones derivadas del carácter y ámbito de la consulta electoral de las Cortes de Aragón y, en este sentido, se entiende que las competencias atribuidas al Estado y a sus órganos y autoridades se asignan a las correspondientes de la Comunidad Autónoma respecto de las materias que no son competencia exclusiva de aquél.
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eli/es-ar/l/1987/02/16/2#disposicion-final-primera

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