Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 36
En vigor desde 19 feb 1987
1. Podrá ser designado Administrador electoral cualquier ciudadano mayor de edad y en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.
2. No podrá ser administrador electoral ningún candidato.
3. Los representantes generales y los de las candidaturas podrán acumular la condición de administrador electoral.
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Proeli/es-ar/l/1987/02/16/2#art-36