Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 35
En vigor desde 19 feb 1987
1. Además, habrá un administrador electoral provincial, que será responsable de los ingresos y gastos y de la contabilidad correspondiente de la candidatura en la circunscripción provincial.
2. Los administradores electorales provinciales actuarán bajo la responsabilidad del administrador electoral general.
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Proeli/es-ar/l/1987/02/16/2#art-35