Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 27
En vigor desde 19 feb 1987
1. La confección de las papeletas y los sobres de votación se iniciará inmediatamente después de la proclamación de candidatos.
2. Si contra la proclamación de candidatos se interponen recursos ante los órganos de jurisdicción contencioso-administrativa competentes, la confección de las papeletas correspondientes se pospondrá en dicha circunscripción electoral hasta la resolución de dichos recursos.
3. Las primeras papeletas confeccionadas se entregarán a la Delegación del Gobierno en Aragón para su envío a los residentes ausentes que viven en el extranjero.
4. El Secretario general técnico, en la provincia de Zaragoza, y los delegados territoriales en Huesca y Teruel de la Diputación General de Aragón aseguran la entrega de papeletas y sobres en número suficiente a las Mesas Electorales, al menos una hora antes del momento en que deba iniciarse la votación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1987/02/16/2#art-27