Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 26

En vigor desde 19 feb 1987
1. Las Juntas Electorales Provinciales aprobarán el modelo oficial de las papeletas de votación correspondientes a su circunscripción. 2. La Diputación General de Aragón asegurará la disponibilidad de las papeletas y de los sobres de votación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente, sin perjuicio de su eventual confección por los partidos o grupos políticos que concurran a las elecciones.
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eli/es-ar/l/1987/02/16/2#art-26

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