Título TÍTULO VII

Art. 32

En vigor desde 15 may 1986
1. Los funcionarios de la Junta de Andalucía a los que se encomiende el control y la inspección del Juego y las Apuestas en el ámbito de la Comunidad Autónoma tendrá la consideración de agentes de la autoridad, gozando como tales de la protección que les dispensa la legislación vigente, con las facultades que reglamentariamente se determinen. 2. Los funcionarios de inspección y control del juego están facultados para examinar los locales, máquinas, documentos y todo lo que pueda servir de información para el mejor cumplimiento de su tarea. 3. Las personas físicas o jurídicas titulares de las autorizaciones o establecimientos de que se trate, sus representantes legales y, en definitiva, el personal de la inspección tendrá la obligación de facilitar a los inspectores y a su personal auxiliar el acceso a los locales y a sus diversas dependencias, así como el examen de los libros, registros y documentos que necesiten para efectuar la inspección.
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eli/es-an/l/1986/04/19/2#art-32

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