Título TÍTULO PRIMERO

Art. 3

En vigor desde 1 ene 2014
1. Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ley: a) Las actividades propias de los juegos y apuestas. b) Las empresas dedicadas a la gestión o explotación de juegos y apuestas o que tengan por objeto la comercialización o distribución de materiales relacionados con el juego en general. c) Los locales en los que se lleven a cabo las actividades enumeradas en los apartados precedentes y la producción de los resultados condicionantes. d) Las personas naturales y jurídicas que de alguna forma intervengan en la gestión, explotación y práctica de los juegos y las apuestas. 2. Quedan excluidos del ámbito de esta ley los juegos y competiciones de puro pasatiempo o recreo constitutivos de usos sociales o de carácter familiar, que no produzcan entre las personas participantes transferencias económicas y siempre que no sean objeto de explotación lucrativa para las personas usuarias. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 8.1 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-592

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eli/es-an/l/1986/04/19/2#art-3

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