Título TÍTULO PRIMERO
Art. 3
En vigor desde 1 ene 2014
1. Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ley:
a) Las actividades propias de los juegos y apuestas.
b) Las empresas dedicadas a la gestión o explotación de juegos y apuestas o que tengan por objeto la comercialización o distribución de materiales relacionados con el juego en general.
c) Los locales en los que se lleven a cabo las actividades enumeradas en los apartados precedentes y la producción de los resultados condicionantes.
d) Las personas naturales y jurídicas que de alguna forma intervengan en la gestión, explotación y práctica de los juegos y las apuestas.
2. Quedan excluidos del ámbito de esta ley los juegos y competiciones de puro pasatiempo o recreo constitutivos de usos sociales o de carácter familiar, que no produzcan entre las personas participantes transferencias económicas y siempre que no sean objeto de explotación lucrativa para las personas usuarias.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 8.1 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-592
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1986/04/19/2#art-3