Libro LEY DEL INSTITUTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANATítulo TÍTULO UNICO

Art. 6

En vigor desde 3 may 1984
Serán recursos del Instituto los siguientes: 1. Las consignaciones previstas en los Presupuestos Generales de la Generalidad Valenciana, incluso las establecidas en los programas de inversiones públicas. 2. Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades e instituciones, tanto públicas como privadas. 3. Las rentas y productos que generen los bienes y valores que integran el patrimonio del Instituto. 4. Los ingresos procedentes de los servicios realizados por el Instituto. 5. Cualesquiera otros recursos que pudieran atribuírsele.
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eli/es-vc/l/1984/05/10/2#art-6

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