Libro LEY DEL INSTITUTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANATítulo TÍTULO UNICO

Art. 3

En vigor desde 3 may 1984
El Instituto tendrá a su cargo el impulso y ejecución de la política del Consell de la Generalidad Valenciana en relación con la pequeña y mediana empresa industrial. Dentro de ese marco, será objetivo fundamental del Instituto la promoción, desarrollo y mejora de la pequeña y mediana empresa industrial valenciana, dirigiendo sus actuaciones de forma especial a: a) Facilitar y estimular la adaptación de las pequeñas y medianas empresas industriales a la evolución tecnológica y a las exigencias del mercado. b) Potenciar la reorganización, reconversión y modernización de las pequeñas y medianas empresas industriales, así como impulsar la creación e implantación de nuevas industrias, prestando particular atención al desarrollo tecnológico y comercialización. c) Fomentar y apoyar las actuaciones conjuntas de cooperación, concentración o fusión, entre las pequeñas y medianas empresas que propicien una mejora en la competitividad industrial valenciana. d) Promover y prestar los servicios que contribuyan a una mejor gestión de la pequeña y mediana empresa industrial valenciana. e) Cualquier otra actuación que sirva para el desarrollo, modernización y mejora de la pequeña y mediana empresa industrial valenciana.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1984/05/10/2#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil