Capítulo DISPOSICIÓN PRELIMINAR
Art. Artículo primero
En vigor desde 9 dic 2007
Las entidades financieras a las que esta Ley se refiere podrán conceder préstamos hipotecarios y emitir los títulos necesarios para su financiación, de acuerdo con los requisitos y finalidades que la misma establece, sin perjuicio de que estas entidades u otras puedan emitir y transmitir obligaciones, con garantía o sin ella, de conformidad con la legislación vigente.
La presente Ley, así como su normativa de desarrollo, será de aplicación a todos los títulos que en ella se regulan y que se emitan en territorio español.
Se modifica por el art. 2.1 de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21086
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1981/03/25/2#articulo-primero