Capítulo SECCIÓN II

Art. Artículo noveno

En vigor desde 5 may 1981
Reglamentariamente se establecerá el porcentaje mínimo que deben representar los recursos propios de las Entidades financieras a que se refiere el artículo segundo respecto de los capitales en riesgo por razón de préstamos y avales con garantías hipotecarias.
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eli/es/l/1981/03/25/2#articulo-noveno

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