Art. Artículo noveno
Capítulo SECCIÓN II

Art. Artículo noveno

12 / 33
En vigor desde 5 may 1981
Reglamentariamente se establecerá el porcentaje mínimo que deben representar los recursos propios de las Entidades financieras a que se refiere el artículo segundo respecto de los capitales en riesgo por razón de préstamos y avales con garantías hipotecarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1981/03/25/2#articulo-noveno