Art. Disposición adicional
En vigor desde 19 nov 1981
Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables, con efecto retroactivo, a los Parlamentarios de la actual Legislatura que pudieran encontrarse en alguna de las situaciones reguladas en la misma.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nula esta disposición adicional, en la medida que se entiende referida a los párrafos del apartado 1 y al apartado 3 del artículo 2 de la presente ley, declarados inconstitucionales y nulos, por Sentencia del TC de 12 de noviembre de 1981. Ref. BOE-T-1981-26833
Se declara inconstitucional y nula esta disposición adicional, en la medida que se entiende referida a los párrafos del apartado 1 y al apartado 3 del artículo 2 de la presente ley, declarados inconstitucionales y nulos, por Sentencia del TC de 12 de noviembre de 1981. Ref. BOE-T-1981-26833 Se suspense la vigencia y aplicación desde el 22 de junio de 1981 para las partes en el proceso y desde el 9 de julio de 1981 para los terceros, por Providencia del TC de 1 de julio de 1981 por la que se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 185/1987. Ref. BOE-A-1981-15176
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1981/02/12/2#disposicion-adicional