Capítulo CAPÍTULO III

Art. 22

En vigor desde 1 ene 2022
Con carácter anual, los servicios sociales comunicarán a la entidad gestora el mantenimiento o modificación de los certificados previstos en los párrafos d) y e) del artículo 21.9, así como del certificado de exclusión social establecido en el artículo 21.10.
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eli/es/l/2021/12/20/19#art-22

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