Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 31 ene 2021
El Gobierno debe firmar un Convenio de coordinación entre la Oficina de Derechos Civiles y Políticos y el Organismo de Protección y Promoción de la Igualdad de Trato y la No Discriminación para la coordinación en los ámbitos subjetivos y materiales a que se refiere la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2020/12/30/19#disposicion-adicional-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil